Venezuela: En la mira de los inversionistas extranjeros


Abril 28 de 2020

 

Recientemente, muy en contra de lo esperado en un escenario como el que se vive actualmente en el mundo, con la pandemia que tiene prácticamente detenida la economía, se ha activado la demanda de inmuebles en el mercado Venezolano.

 


 

En nuestro equipo hemos recibido numerosos contactos de inversionistas que residen en el extranjero, algunos Venezolanos, otros no. Todos con interés de adquirir un inmueble tanto en Caracas como en Margarita.
Los inversionistas extranjeros pueden comprar inmuebles en Venezuela siempre y cuando tengan una visa de transeúnte, no con la visa de turista. De igual forma, puede invertir como persona natural o jurídica. Asimismo, la ley establece algunas zonas de seguridad en las que se requiere de un permiso especial del Ministerio del Poder Popular para la Defensa para que proceda la compra.


 

El punto que queremos analizar ahora es qué impulsa a este comportamiento tan repentino y cómo afrontarlo.
Los inmuebles tienen actualmente precios históricos bajos en comparación con los de hace unos cinco a diez años y un cambio político podría revertir ese efecto en un mediano plazo. Eso despierta fuertemente ese interés. 

Al presentarse una amenaza internacional como la del gobierno de los EEUU las personas ven ese cambio político como una posibilidad cercana y comienzan a actuar en consecuencia. Esto se parece un poco al comportamiento observado con el “Efecto Guaido” que vivimos el año pasado.

Incluso nos han dicho que si es una buena oportunidad no quieren ni visitar el inmueble sino hacer la compra de inmediato. Esta situación tan inesperada y bajo estas circunstancias nos hacen pensar en una forma cómo podemos avanzar en este tipo de operaciones en la actualidad.


El problema es que con los registros cerrados y la cuarentena actual se hace cuesta arriba atender estos requerimientos.


 


 

Existen tres condiciones que podrían hacer que la negociación avance:
1. Que exista una certificación de gravamen reciente del inmueble. Con esto comprobamos que no existe prohibición de venta alguna.
2. Que tanto el propietario como el comprador acepten hacer un documento de promesa bilateral de compra - venta y firmarlo de forma privada.
3. Que, en la mayoría de los casos, el propietario esté dispuesto a no recibir la totalidad del pago del inmueble y entregar posesión del mismo.

 

Si estas tres condiciones se dan, podemos continuar con la venta. Por otra parte, si alguna no se da, se espera a que cambien las condiciones actuales o se descarta. Obviamente, si se procede con la negociación, el compromiso bilateral es hacer la protocolización en el registro tan pronto se reinicien sus operaciones.

 

Rosmic Velásquez
Ing. de Sistemas | MBA
Corredor inmobiliario certificado # 3535
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rosmic@360kasa.com

 

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